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¿Qué es el Fondo de Garantías Especiales (FOGAES)?

Es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, destinada a garantizar los créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la reglamentación de cada Programa.

El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su representación legal. Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) le corresponderá la fiscalización del Fondo, y las Instituciones participantes representarán al Fondo en la Cobranza de los financiamientos, informando al administrador del Fondo semanalmente las sumas recuperadas de la cobranza indicada precedentemente, también, serán las encargadas de llevar un registro de las operaciones que se cursen con la garantía del Fondo, y tendrán la obligación de informar mensualmente de aquello a través de una nómina al administrador.

Uno de estos programas es el Programa de Garantias de Apoyo a la Vivienda, creada por la Ley N°21.543 y regulada en su artículo Tercero Transitorio; por su parte, el Decreto N°48 que reglamenta la administración de este Fondo, tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimas de las bases de licitación relativas al otorgamiento de las garantías del Fondo, enfocadas principalmente en el apoyo de las familias para la obtención de un crédito hipotecario para la compra de la primera vivienda. Este Fondo respalda la actividad del crédito.

Regulación

Ley N°21.543 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que “Crea un Fondo de Garantías Especiales” (Publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2023).

Decreto Supremo N°48 del Ministerio de Hacienda que “Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda” (publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2023).

Preguntas frecuentes

Podrán optar a este Programa las personas naturales que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que no sea propietaria de un inmueble con destino habitacional.
  2. Que no hubiere recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda.
  3. Que, no tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N°21.389. La inscripción en el Registro deberá ser verificada por la institución financiera previo a la inscripción de la escritura de compraventa en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. El certificado en el que conste no estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores, deberá ser presentado ante el respectivo Conservador para efectuar la inscripción y dicho certificado tendrá una vigencia de 7 días desde su emisión.
  4. Que no haya sido beneficiado anteriormente con la Garantía Apoyo a la Vivienda.
  5. Que el precio de compraventa de la vivienda a adquirir, nueva o usada, no supere las 4.500 Unidades de Fomento.

El administrador del Fondo (Banco del Estado de Chile) podrá facilitar a las instituciones que otorguen financiamientos un mecanismo de consulta respecto a las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad para optar a la garantía del Fondo. Para ello, podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos que proporcione la información que permita, en lo relativo a saber si la persona que postula al fondo tiene o no su primera vivienda, la habilitación del mecanismo y la adecuada implementación del Programa. La información será remitida al administrador del Fondo de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento. La información que se entregue se limitará estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las personas naturales elegibles para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, será por su parte, el encargado de informar al administrador del Fondo si el postulante cumple con los requisitos de: a) Que no sea propietaria de un inmueble con destino habitacional; b) Que no hubiere recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda, asi como se señalar el motivo o justificación en caso que la persona no sea elegible.

La garantía de Fondo será la proporción aproximada sobre el financiamiento hipotecario, que van desde un máximo 10% de garantía cuando corresponda al 90% o más del financiamiento y que va decreciendo en 1 punto hasta llegar al 81% del financiamiento, que tendrá una garantía de un 1%. Financiamientos iguales o menores al 80% no tendrán garantía:

Financiamiento Garantías Apoyo a la Vivienda
90% o más 10%
89% 9%
88% 8%
87% 7%
86% 6%
85% 5%
84% 4%
83% 3%
82% 2%
81% 1%
80% o menos 0%

La vigencia de la garantía del Fondo no podrá extenderse por un plazo mayor a 10 años contados desde su otorgamiento, sin perjuicio, que el plazo de financiamiento podrá exceder al de la garantía.

Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías Apoyo a la Vivienda, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada. La renegociación de financiamientos cuya Garantía Apoyo a la Vivienda haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales deberán ser informadas por el Administrador a las entidades participantes, por escrito en un plazo de 15 días desde el acuerdo de renegociación.

Los financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinarse exclusivamente al pago de viviendas que cumplan los requisitos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período de 10 años desde su otorgamiento. Se podrá también refinanciar créditos otorgados en virtud de este Programa; en este sentido, los beneficiarios podrán refinanciar los créditos garantizados con otras instituciones que hubieren participado y se hubieren adjudicado parte de la licitación, en cuyo caso la nueva garantía se otorgará por el plazo restante de los años establecidos al otorgamiento de la primera garantía.

La Garantía Apoyo a la Vivienda no cubrirá intereses de los créditos. En caso de capitalización, los intereses serán descontados al momento en que dichas garantías sean requeridas de pago al Administrador del Fondo.

El que destine o emplee los recursos para un fin distinto del señalado en el Programa respectivo será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (pena que va desde 541 días a 5 años).

Podrán concurrir los bancos, incluyendo sus filiales, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Compañías de Seguros, las Administradoras de Mutuos Hipotecarios y las Cajas de Compensación.

Las viviendas que se adquieran con Garantía Apoyo a la Vivienda no podrán ser objeto de una garantía general a favor de cualquier institución financiera, ni de cualquier otro gravamen en favor de terceros, por el mismo plazo de la garantía otorgada. Por su parte, las Garantías Apoyo a la Vivienda se entenderán constituidas al momento de inscribirse la escritura de compraventa de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, sin perjuicio de su registro en los sistemas de Fogaes. En la escritura de compraventa deberá señalarse el porcentaje del precio de la compraventa garantizado por el programa Apoyo a la Vivienda y el plazo de su vigencia.

Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de resolver negativamente a una solicitud de financiamiento garantizado, la institución financiera deberá indicar al solicitante al menos una causal, dentro de las siguientes opciones:

  1. No cumplir con el criterio de elegibilidad (requisitos generales y copulativos)
  2. No cumplir con otros requisitos establecidos en el Reglamento. En este caso, se deberá indicar específicamente al solicitante el requisito que no cumple.
  3. No cumplir con las políticas internas de riesgo comercial y de crédito de la institución financiera.
  4. En el caso de que se trate de operaciones de crédito de dinero por una suma igual o superior a 50 unidades de fomento, no podrán ser otorgados a personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la ley N°21.389.

Cualquier otra causal de rechazo que informe la institución financiera, la que, en todo caso, no podrá importar discriminación arbitraria respecto del solicitante del financiamiento con la Garantía Apoyo a la Vivienda.

En caso de no pago de la deuda o atraso en el pago de una o más cuotas del crédito por más de 90 días contados desde su vencimiento original, para tales efectos, el acreedor deberá presentar:

  1. Copia de la escritura pública en donde está registrada la Garantía Apoyo a la Vivienda.
  2. Copia de la liquidación actualizada del crédito.
  3. Copia de la notificación de la demanda de cobro efectuada por el Receptor Judicial (inicio de las acciones de cobro judicial).
  4. Copia de la declaración jurada en la que se declare el destino que se dará a los recursos otorgados, que no posee otra vivienda al momento de solicitar el crédito, y la intención de habitar en la vivienda.

Cuando le sea requerido el pago de la Garantía Apoyo a la Vivienda, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento fundado presentado por la institución participante. Si a juicio del Administrador del Fondo, no procediera el pago de la Garantía Apoyo a la Vivienda, o solo procediere su pago parcial, éste deberá rechazar el requerimiento presentado, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la presentación de este requerimiento. La institución financiera podrá apelar el rechazo ante el Fondo, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del rechazo. El Administrador dispondrá de 30 días hábiles desde la apelación efectuada por la institución financiera para resolverla.

Será sin deducible. Por su parte, la Comisión como porcentaje sobre el monto de la garantía FOGAES, se pagará de manera anticipada y por una sola vez:

  • Un 0% para tramos de duración de la garantía FOGAES menores o iguales a 6 años.
  • De un 0,5% en garantías superiores a 6 años y menores o iguales a 10 años.

Si al momento de repactar, renegociar o refinanciar un crédito, se extendiera la garantía a más de 6 años, la institución financiera deberá pagar la comisión establecida para ese caso.

La vigencia de este Programa es hasta el 31 de diciembre del año 2029, o hasta 10 años desde que se otorgue el último crédito garantizado, lo que ocurra último. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Programa, ni tampoco el plazo de vigencia de las mismas.

Actualmente son el Banco Santander Chile, Scotiabank, Itaú Corpbanca, el Banco del Estado de Chile, y COOPEUCH. Las políticas de evaluación y riesgo del cliente siguen siendo las mismas.

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