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Publicado el   07-10-2021


Cumplir el sueño de una vivienda propia es un proceso largo, con varios pasos antes de la entrega de las llaves de tu nuevo hogar. Estar en conocimiento de lo que debes saber antes y después de ese esperado momento, hace que la espera no sea tan agotadora y ayuda a preparase para el anhelado momento.

Tras recibir las llaves y efectuar la revisión respectiva, los propietarios pasan a formar parte de una comunidad, en donde se da inicio a una nueva etapa como responsable del inmueble. El propietario o usuario de una vivienda debe conocer y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que establece la Ley  N° 20.168; es responsable de dar lectura y comprensión del Reglamento de Copropiedad dado que sus normas y contenidos son obligatorios para todo residente.

Junto a ello, el copropietario debe conocer los órganos de administración con los que interectuará desde que comience a habitar su nueva vivienda:

 

La asamblea de copropietarios es la autoridad máxima y la componen todos los copropietarios.; en ella, se toman decisiones bajo el principio de las mayorías y deben ser respetadas por toda la comunidad.

El comité de administración sirve de nexo entre la asamblea y el administrador, posee obligaciones y facultades propias.

El administrador, persona natural o jurídica, designado por la asamblea responsable del cuidado de los bienes de uso común, de la administración del condominio y de la preservación de los bienes.

 

 Fuente: Programa de Mantención de la vivienda en condominios”, Inmobiliaria Maestra.

 

 

TIPS 1

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

  • Cuidar bienes comunes realizando mantenimiento, como: áreas verdes, lluvias, seguridad.
  • Ejecutar actos de administración, conservación y de carácter urgente, sin acuerdo previo de la asamblea y sin perjuicio de su posterior ratificación.
  • Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en causas de administración y conservación del condominio.
  • Cobrar y recaudar gastos comunes e incrementos por concepto de fondo común de reserva, multas, intereses y primas de seguro.
  • Velar por la iluminación de espacios de circulación interiores y perimetral del condominio.
  • Velar por la seguridad y limpieza de vías de acceso.
  • Rendir cuenta documentada de administración.

 

 

FACULTADES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

  • Reemplazar a la junta de vigilancia del anterior cuerpo legal (Ley No 6071, modificada por la Ley No 19.537, la que a su vez fue modificada por la Ley No 20.168).
  • Designar un administrador, siempre que tenga la representación de la asamblea con todas sus facultades.