Publicado el 28-12-2021
En el capitulo anterior, nos referimos a la contratación de seguros para el hogar que entregan coberturas básicas y otras adicionales que el contratante pueda determinar en base a su necesidad, siempre que la compra de la propiedad se haya efectuado al contado.
En ese caso, se busca resguardar el valor de la propiedad mediante la contratación de un seguro, el cual es de exclusiva responsabilidad del propietario, salvo el seguro de incendio en el caso que la vivienda se encuentre en un condominio o edificio en el que sea obligatorio, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria.
Ahora bien, en caso de compra con crédito hipotecario, la contratación de un seguro no es optativo, puesto que la Ley obliga a contratar seguros de desgravamen e incendio, cuyas primas se encuentran incorporadas en el valor de los dividendos. (*)
– Seguro de desgravamen, el cual permite, en caso de muerte del deudor, eliminar la deuda pendiente con el acreedor (banco).
– Seguro de incendio, que tiene como finalidad resguardar el valor de la propiedad en caso de incendio y pérdida total. También protege de daños menores, en cuyo caso la compañía aseguradora entrega el valor de los daños al banco y éste o se los entrega al dueño para que repare el inmueble o cubre la deuda del siniestro. Este seguro puede ser contratado en el lugar que el deudor estime conveniente o a través del banco que otorga el crédito hipotecario. En este caso, su valor es cobrado junto al dividendo.
Paralelamente, las personas que adquieren una propiedad mediante crédito hipotecario, también pueden sumar otros seguros voluntarios, como el de cesantía, de sismo y otros desastres.
(*) Fuente: Manual de uso y mantención de la vivienda de la CCHC.